¿Necesito permiso para fotografiar? Así te afectan los derechos de autor y de imagen

¿Puedo fotografiar a alguien libremente por la calle? ¿Puedo hacer fotos de una obra con derechos de autor? Hay muchas situaciones en las que necesitamos una autorización previa para realizar una foto. Los abogados de FPV Asesoría nos dan unas primeras pinceladas de un tema que nos afecta a diario.

Hay muchas situaciones en las que podemos tener dudas sobre si podemos o no hacer una foto. Hay más casos de los que se relatan en este artículo, como por ejemplo aquellos relacionados con la fotografía a miembros de la policía o las nuevas limitaciones a la libertad de expresión surgidos con los últimos cambios normativos. Pero vamos a comenzar con dos situaciones particulares. En primer lugar, saber si podemos fotografiar obras que están protegidas por derechos de autor, y en segundo lugar, si podemos fotografiar a alguien por la calle, si podemos “robar” una foto o si eso tiene consecuencias legales.

En futuros artículos haremos mención a otros aspectos, sobre qué legislación ampara al fotógrafo en casos de derechos de autor sobre su propia obra, o sobre otras limitaciones respecto a quién se puede o no se puede fotografiar.

En este artículo intentaremos exponer lo relacionado con los derechos de autor y el derecho a la propia imagen que todo profesional de la fotografía debe conocer en el ejercicio de su profesión. El análisis de estos derechos incluirá aquellos aspectos que han sido perfilados por los tribunales españoles en la aplicación de la normativa.


Fotografías de obras protegidas por derechos de autor

En cuanto a los derechos de autor sobre las obras (libros, fotografías, imágenes animadas, obras de arte, etc.), el titular del citado derecho goza de la explotación en exclusiva de la obra. En consecuencia, para realizar una fotografía de una obra protegida por el derecho de autor deberemos obtener el consentimiento previo del correspondiente titular.

Otras actividades, además de la realización de una fotografía, que están sometidas a consentimiento previo son la reproducción de la obra, su publicación en webs, exhibición pública, etc. Para una mayor seguridad jurídica, recomendamos que el consentimiento previo del titular de la obra al fotógrafo se realice por escrito.
Como excepciones a la necesidad de obtener permiso para reproducir obras protegidas podemos citar, entre otras, las siguientes:

  • La reproducción sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico y la reproducción que se realice exclusivamente para fines de investigación o conservación.
  • La utilización (reproducción, distribución y comunicación públicos) de las obras con ocasión de informaciones de actualidad difundidas por los medios de comunicación social citando la fuente y el autor si el trabajo apareció con firma y siempre que no se hubiese hecho constar en origen la reserva de derechos y de las obras situadas en vías públicas (parques, calles, plazas).

Por tanto, tendremos que solicitar permiso para reproducir una obra que tenga derechos de autor de manera general excepto si la realiza una institución pública con carácter científico o cultural, si se trata con un fin informativo si no hay denegación expresa y si las obras se encuentran en un lugar público.

Fotografías de personas: Derecho a la imagen

Cada vez que realizamos una fotografía a una persona debemos considerar, por un lado, la protección del derecho a la imagen y el derecho a la intimidad (personal y familiar) de la persona fotografiada y, por otro, el derecho a la libre información y expresión del fotógrafo.

El derecho a la propia imagen ha sido definido por el Tribunal Constitucional español como “el derecho a determinar la información gráfica generada por los rasgos físicos personales de su titular que puede tener difusión pública” que procede a “impedir la obtención, reproducción o publicación de la propia imagen por parte de un tercero no autorizado, sea cual sea la finalidad informativa, comercial, científica, cultural, etc., perseguida por quien la capta o difunde”.

La normativa considera intromisión ilegítima la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos. No obstante, dicho derecho a la imagen personal no impide, conforme la normativa aplicable, que el fotógrafo pueda captar imágenes, reproducirlas o publicarlas por cualquier medio cuando la persona fotografiada ejerza un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público (en este sentido, podernos recordar publicaciones de personajes famosos en playas), la información gráfica de un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de la persona aparezca como meramente accesoria (por ejemplo: publicación de un suceso público acompañado con fotos de victimas).

Evidentemente, cuando existiese consentimiento expreso por la persona fotografiada a la captación o difusión de su imagen, no existirán problemas para el profesional de la fotografía.

No podemos dejar de mencionar que debemos tener extremo cuidado cuando la persona fotografiada es un menor de edad ya que el ordenamiento jurídico español establece en estos supuestos una protección especial con el objetivo de proteger el interés del menor. Para ello recomendamos siempre obtener previamente, de forma expresa y por escrito, el consentimiento de los padres o tutores del menor.

Por tanto, la toma de fotografías de personas desconocidas y sin cargo público es algo que puede tener consecuencias si no hay una autorización por parte del fotografiado, por lo que se recomienda obtener dicha autorización para evitar futuros problemas. No obstante, la legislación y el uso común nos enseñan que no hay respuestas inequívocas, pero esta sería la mejor protección para que el fotógrafo evite futuros problemas.

Fuente: http://clavoardiendo-magazine.com/mundofoto/consejos/derechos-de-autor-y-de-imagen/